Ley 59/2003 de Firma Electrónica
La legislación básica sobre firma electrónica se recoge en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Art. 3.1) La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Además, la Ley distingue entre dos tipos de firma, la ‘firma electrónica avanzada’ y la ‘firma electrónica reconocida’:
Art. 3.2) La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
(Art. 3.3) Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Según la ley, la firma electrónica reconocida es la única que puede ser considerada equivalente a la firma manuscrita:
(Art. 3.4) La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Pero ¿cómo conseguimos, en la práctica, que una firma electrónica sea reconocida y por tanto, equivalente a la firma manuscrita?