Clasificación según el tipo de identidad
Según este criterio podemos clasificar los certificados electrónicos fundamentalmente en dos:
- Certificados de Persona Física. Son los que incorporan la identidad de un sujeto físico o ciudadano. Está orientado a ciudadanos (es decir, a terceros físicos) y están fundamentalmente pensados para trámites personales aunque, en determinadas circunstancias, pueden ser usados en el ámbito profesional.
- Certificados de Persona Jurídica. Incorporan una identidad jurídica. Su uso está pensado para todo tipo de organizaciones, ya sean empresas, administraciones u otro tipo de organizaciones, todas ellas con una identidad de tipo jurídico.
- Certificados de entidad sin personalidad jurídica. Vinculan a su suscriptor unos datos de verificación de firma y confirma su identidad para ser utilizados únicamente en las comunicaciones y transmisiones de datos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito tributario.