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Base legal de la Firma Electrónica

Legislación aplicable

La firma electrónica se regula en nuestro ordenamiento jurídico mediante la aplicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Debemos destacar que la reciente Ley 6/2020 ha derogado la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y con ella aquellos preceptos incompatibles con el Reglamento eIDAS que es de aplicación directa, evitando así la existencia de vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza.

La Firma Electrónica Cualificada

 

Establece el artículo 3 del Reglamento eIDAS sobre definiciones que: 

12) «firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica;

 

La firma electrónica cualificada es aquella que se realiza con un certificado cualificado que es definido por el Reglamento como:

 un certificado de firma electrónica, que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I;

La firma electrónica cualificada comparte todas las características de la firma electrónica avanzada, al estar vinculada al firmante de forma única e intransferible y ligada al documento de tal manera que no pueda alterarse posteriormente, pero se diferencia en que esta tiene que ser creada por un certificado electrónico que valida la identificación del firmante de forma inequívoca y que debe ser expedido por una Autoridad de certificación, lo que repercute en que sea un método muy seguro y completo.

 

Firma electrónica avanzada

Recoge el artículo 3 del Reglamento eIDAS sobre definiciones que: 

11) «firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26;

​Los requisitos para este tipo de firma según el artículo 26 del reglamento serían:

  •  a) estar vinculada al firmante de manera única;
  •  b) permitir la identificación del firmante;
  •  c) haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo,
  •  d) estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

La firma electrónica avanzada presenta un mayor nivel de seguridad, ya que, permite identificar al firmante de forma única con el documento electrónico, y el posterior registro de firma y aceptación por parte del mismo, con el fin de evitar cualquier modificación posterior sobre el documento.

Firma electrónica Simple

El reglamente EIDAS en su artículo 3 establece:

10) «firma electrónica», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firma.

Es decir, la firma electrónica simple es aquella que permite identificar digitalmente al firmante con sus datos, pero ofrece un escaso nivel de seguridad.

Política de Firma

Cuando se firman datos, el firmante indica la aceptación de unas condiciones generales y unas condiciones particulares aplicables a aquella firma electrónica mediante la inclusión de un campo firmado, dentro de la firma, que específica una política explícita o implícita.

Si el campo correspondiente a la normativa de firma electrónica está ausente y no se identifica ninguna normativa como aplicable, entonces se puede asumir que la firma ha sido generada o verificada sin ninguna restricción normativa, y en consecuencia, que no se le ha asignado ningún significado concreto legal o contractual. Se trataría de una firma que no especifica de forma expresa ninguna semántica o significación concreta y, por lo tanto, hará falta derivar el significado de la firma a partir del contexto (y especialmente, de la semántica del documento firmado).

La finalidad de una política de firma es reforzar la confianza en las transacciones electrónicas a través de una serie de condiciones para un contexto dado, el cual puede ser una transacción determinada, un régimen legal o un rol que asuma la parte firmante.

Por ejemplo, la Política de Firma de la Administración General del Estado (AGE) especifica las condiciones generales aplicables a la firma electrónica para su validación, en la relación electrónica de la Administración General del Estado con los ciudadanos y entre los órganos y entidades de la AGE.

Según el artículo 24 del Real Decreto 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la política de firma electrónica y certificados en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, está constituída por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica dentro de su ámbito de aplicación.

Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)

La política de firma tiene una misión importante ya que define las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en el proceso de firma en determinados contextos (contractual, jurídico, legal,…).

El Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad establece que la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación. También establece que dicha política podrá ser utilizada como referencia por otras Administraciones Públicas para definir las políticas de certificados y firmas a reconocer dentro de sus ámbitos competenciales.

Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, tiene por objeto el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad protección de la información.

Pues bien, el decreto, en su artículo 33 también relega a la Política de Firma toda la función de concretar los procesos de generación, validación y conservación de firmas electrónicas, así como las características y requisitos exigibles a los sistemas de firma electrónica, los certificados, los servicios de sellado de tiempo, y otros elementos de soporte de las firmas.

Por otra parte, el RD en su anexo II punto 5.7.4 es muy específico sobre los tipos de firma que deben aplicarse en función del nivel de la información que debe protegerse.

  • Nivel BAJO

    Se puede emplear cualquier medio de firma electrónica de los previstos en la legislación vigente.

  • Nivel MEDIO

    Los medios utilizados en la firma electrónica serán proporcionados a la calificación de la información tratada. En todo caso:

    Se emplearán algoritmos acreditados por el Centro Criptológico Nacional.

    • Se emplearán, preferentemente, certificados reconocidos.
    • Se emplearán dispositivos seguros de firma.

    Se garantizará la verificación y validación de la firma electrónica durante el tiempo requerido por la actividad administrativa que aquélla soporte, sin perjuicio de que se pueda ampliar este período de acuerdo con lo que establezca la política de firma electrónica y de certificados que sea de aplicación. Para tal fin:

    • Se adjuntará a la firma, o se referenciará, toda la información pertinente para su verificación y validación.
    • Se protegerán la firma y la información mencionada en el apartado anterior con un sello de tiempo.
    • El organismo que recabe documentos firmados por el administrado verificará y validará la firma recibida en el momento de la recepción, anexando o referenciando sin ambigüedad la información descrita en los epígrafes a) y b).
    • La firma electrónica de documentos por parte de la Administración anexará o referenciará sin ambigüedad la información descrita en los epígrafes a) y b).
  • Nivel ALTO

    Se aplicarán las medidas de seguridad referentes a firma electrónica exigibles en el nivel Medio, además de las siguientes:

    • Se usarán certificados reconocidos.
    • Se usarán dispositivos seguros de creación de firma.
    • Se emplearán, preferentemente, productos certificados [op.pl.5].

    La norma CCN-STIC-807 del Centro Criptológico Nacional establece en el punto 5.7 cuáles son los mecanismos y algoritmos que se pueden utilizar para firmar en función del nivel de la información.

Notas Normativas Adicionales

  •  Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
  • El reglamento europeo 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, establece la obligación de validar certificados electrónicos emitidos por cualquier Prestador de Servicios de Confianza europeo.
  • La normativa de desarrollo del reglamento eIDAS, Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento 910/2014, establece que los Estados miembros deben fijar los medios técnicos necesarios que les permitan procesar los documentos firmados electrónicamente que son necesarios cuando se utiliza un servicio en línea ofrecido por, o en nombre de, un organismo del sector público. Para ello define una serie de formatos de firma electrónica avanzada que deben admitir técnicamente los Estados miembros cuando se necesiten firmas electrónicas avanzadas para un procedimiento administrativo en línea.
  • Por otro lado, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica expone en su artículo 22.4 que los aspectos relativos a la firma electrónica en la conservación del documento electrónico se establecerán en la Política de firma electrónica y de certificados, y a través del uso de formatos de firma longeva que preserven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.
  • La preservación de las firmas longevas a lo largo del tiempo se concreta en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración, en el apartado II.7 relativo al Archivado y custodia, que establece que para garantizar la fiabilidad de una firma electrónica a lo largo del tiempo, se podrán utilizar: Firmas longevas mediante las que se añadirá información del estado del certificado asociado, incorporando un sello de tiempo, así como los certificados que conforman la cadena de confianza.
  • El sello de tiempo es una parte indispensable de la firma electrónica, sobre todo en el caso de las firmas longevas, que necesiten ser validadas mucho tiempo después de su generación.
  • Así mismo el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en ANEXO II de Medidas de seguridad, en el apartado 5.7.4 relativo a la firma electrónica, especifica que para los sistemas clasificados de nivel medio en las dimensiones de integridad y autenticidad, se garantizará la verificación y validación de la firma electrónica durante el tiempo requerido por la actividad administrativa que aquélla soporte, para lo cual se adjuntará a la firma, o se referenciará, toda la información pertinente para su verificación y validación, y se protegerán la firma y la información mencionada en el apartado anterior con un sello de tiempo.